La situación legal de los animales en Europa

La situación legal de los animales en Europa

Los animales en el Derecho Privado europeo

En la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea, los animales son considerados explícitamente por las leyes como cosas, de modo que pueden ser objeto del derecho de propiedad. Esta clasificación proviene del Derecho Romano, en que los animales eran considerados un elemento fundamental de la economía agraria y rural. Por lo tanto, fue necesario incorporarlos en el Derecho Privado para establecer derechos patrimoniales sobre ellos. El Derecho Romano distinguía entre cosas mancipables (mancipi), que eran aquellas cosas que dan estabilidad al patrimonio familiar, como los animales y esclavos;1 y las cosas inmancipables (nec-mancipi), que comprendían al resto de las cosas normalmente destinados al consumo y cambio.2 Posteriormente, esta clasificación fue reemplazada por la que distingue entre bienes muebles e inmuebles,3 que fue incorporada en diversos códigos europeos y latinoamericanos a través de los procesos de codificación.4

Sin embargo, en algunos países europeos, como Alemania,5 Austria,6 Suiza7, Francia8, Portugal9 y la República Checa10 se ha creado una tercera categoría jurídica distinta de la de persona y de la de cosa para aplicarla a los animales no humanos. La fórmula utilizada en estos países y regiones es distinta. En efecto, en los códigos civiles de Alemania, Austria, Suiza y la República Checa se establece que los animales no son cosas. En estos lugares no se ha producido un cambio material del estatuto jurídico de los animales no humanos, sino que tan solo ha tenido lugar un mero cambio formal, ya que los animales siguen siendo objeto del derecho de propiedad. Por lo demás, esta fórmula no aclara cuál es la verdadera naturaleza de los animales, sino que se limita a señalar que no son cosas.

Además, algunos países como Francia11 y Portugal12 han incorporado disposiciones en su Código Civil que reconocen a los animales como seres sintientes, y prevén expresamente la promulgación de leyes especiales que velen por su protección. En Francia se estableció que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Por su parte, en Portugal se utilizó una fórmula similar, declarando que los animales son seres vivos sensibles. Sin embargo, estas disposiciones, más allá del valor simbólico que supone que se reconozca en la ley aquello que ya nadie cuestiona en la comunidad científica, no suponen un cambio material de la situación jurídica de los animales en estos países y sigue aplicándose a su respecto el régimen de la propiedad. En este sentido, la doctrina ha señalado que se trata más bien de una revolución teórica.13

El artículo 51º5-14 del Código Civil de Francia trata en realidad a los animales como bienes. Dicho artículo está incluido en el Libro II, que literalmente utiliza la rúbrica de “Des biens et des différentes modifications de la propriété”. Por tanto, son un tipo de bien por mucho que sean un tipo muy especial.

En Latinoamérica existen algunos casos en que se han acogido acciones de Habeas corpus a favor de ciertos animales. La orangutana Sandra y la chimpancé Cecilia fueron reconocidas como sujetos de derechos por distintos jueces argentinos. Sin embargo, lo anterior no significa que se haya modificado el estatus jurídico de los animales en Argentina, pues solamente se reconocieron a dichos individuos como sujetos de derecho en dichos casos en particular, pero no ha habido una modificación legislativa que otorgue personalidad jurídica a los animales no humanos, manteniéndose estos aún en la categoría de cosas.

En Europa el único caso similar es el de un chimpancé llamado Hiasl, que vivía en la selva de Sierra Leona cuando fue capturado a los 10 meses de edad, y llevado a Austria para ser utilizado en experimentación. Al llegar al aeropuerto austriaco, se consideró que la importación era ilegal porque faltaban los certificados de CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazados de Fauna y Flora Silvestre).14 Tras ciertos procesos judiciales, Hiasl fue entregado a un refugio de animales, donde un cuidador lo crió como un miembro más de su familia. En el año 2006 el refugio de animales se enfrentaba a un procedimiento de insolvencia. Por lo tanto, Hiasl se veía expuesto a ser adquirido por un zoológico o centro de experimentación, pues su manutención resultaba muy costosa. El refugio de animales recibió una cantidad de dinero que fue donada para Hiasl con la condición de que tuviera un representante legal que gestionara dicho dinero por él. Por lo tanto, se inició un proceso judicial con el objetivo de que se reconociera a Hiasl como persona para que se le pudiera asignar un representante legal. El Tribunal Supremo de Austria rechazó la petición interpuesta en favor de Hiasl por cuestiones procedimentales, negándose a tratar el fondo del asunto. El asunto también fue conocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que igualmente lo rechazó por motivos procesales.15

Uno de los obstáculos existentes en este tipo de casos es que los tribunales simplemente no se pronuncien al respecto por cuestiones estrictamente procesales. De esta manera, evitan analizar la condición de personas de ciertos animales, cuestión que requiere un estudio profundo sobre el concepto de persona, que no es un tema ampliamente aceptado por la sociedad.

También encontramos disposiciones que reconocen a los animales como seres sintientes en el Derecho de la Unión Europea y en el Derecho Constitucional de diferentes países europeos.

 

Los animales en el Derecho de la Unión Europea

En el caso de la Unión Europea, el reconocimiento de los animales como seres sintientes y el objetivo de velar por su bienestar se recogen en uno de los dos Tratados Constitutivos de la Unión Europea. Los Tratados Constitutivos son las normas supremas del ordenamiento jurídico comunitario, y condicionan la interpretación y la validez de las demás normas comunitarias y del Derecho nacional vinculado a dichas normas.16 Concretamente el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea17 señala que “la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”. Sin embargo, a continuación se sitúa como valor superior al bienestar animal el respeto a “las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”,18 lo cual en la práctica hace que este precepto no tenga prácticamente ninguna fuerza.

Además, las instituciones comunitarias han aprobado numerosas directivas y reglamentos que tienen por objeto modificar las condiciones en las que viven los animales explotados para diferentes fines durante las distintas fases de su ciclo de explotación (estabulación, transporte, matanza, etc.),19 evitando algunas formas en las que los animales sufren, pero autorizando las formas más básicas en la que la explotación animal tiene lugar.

No obstante, en ciertos casos se han aprobado directivas que suponen la prohibición de ciertas formas en las que los animales son explotados. Un ejemplo de ello es la prohibición de la experimentación en animales para la producción de cosméticos, y de la venta en territorio de la Unión Europea de productos de este tipo que hayan sido experimentados en animales.20

 

Los animales en los Convenios del Consejo de Europa

Por otro lado, en el ámbito del Consejo de Europa, también se han producido diferentes convenios tendentes a reducir algunos de los daños que sufren los animales explotados, aunque sin cuestionar muchos otros, entre los que se encuentran los siguientes: Convenio Europeo para la Protección de los Animales de Compañía de 1987, Convenio para la Protección de los animales en el Transporte Internacional, Convenio para la Protección de los animales en Explotaciones Ganaderas, Convenio para la Protección de los Animales al Sacrificio, Convenio para la Protección de los Animales de Compañía y Convenio para la Protección de los Animales de Experimentación.

 

Los animales en el Derecho Constitucional europeo

La mayoría de los Estados Miembros de la Unión Europea no han incorporado en sus constituciones referencias a los animales no humanos. En algunos países, como sucede en el caso español, algunos autores han pretendido que el valor jurídico “bienestar animal” se entendiese incluido en el derecho al medioambiente (artículo 45 de la Constitución Española).21 Sin embargo, esta es una interpretación errónea, porque los intereses de los animales y la conservación del medio ambiente son fines autónomos e independientes, y muchas veces totalmente contrapuestos.22 En definitiva, también legalmente esto supone que la defensa del medioambiente como valor constitucionalmente protegido en el Derecho no abarque la protección de los intereses de los animales.

Sin embargo, diferentes países han incorporado en su constitución la protección de los animales como un fin del Estado. Este es el caso de la Constitución de Alemania, que, tras la reforma operada en mayo de 2002, recoge en su artículo 20.a), que “El Estado protegerá [… a] los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial”. También se observa en la Constitución de Luxemburgo, que, tras la reforma de 29 de marzo de 2007, establece en su artículo 11 bis que “El Estado […] promoverá la protección y el bienestar de los animales”. Sin embargo, en ambos casos es necesario destacar que tales preceptos indican objetivos públicos, y no otorgan a los animales un estatuto jurídico que les permita ser titulares de derechos subjetivos.

Por su parte, en el caso de Suiza, país europeo no integrado en la Unión Europea, encontramos que la Constitución Federal de la Constitución de este país reconoce en su artículo 120.2 desde el año 1992 “la dignidad de las criaturas vivas”. Esto supone que se reconoce en la Constitución el “valor inherente” de todo animal (en tanto que ser vivo).23 Sin embargo, los efectos de dicho precepto son más amplios, ya que se produce un reconocimiento del valor inherente de todos los seres vivos con independencia de que tengan o no la capacidad de tener experiencias, lo cual carece de justificación debido a que solo los individuos con la capacidad de sufrir y disfrutar tienen intereses.

El artículo 3 de la Ley de Bienestar Animal suiza del año 2008 reconoce el valor inherente de los animales, y dispone que cualquier estrés que no pueda justificarse por intereses superiores debe considerarse como una vulneración de la dignidad del animal. A continuación, la norma establece que se provoca este tipo de estrés: (i) cuando se inflige dolor, sufrimiento o daño al animal, (ii) cuando el animal es expuesto a ansiedad o humillación y (iii) cuando existe una interferencia con su apariencia, habilidades o es excesivamente instrumentalizado.24 Si bien es positivo que la Constitución y normativa estatal reconozca la dignidad de los animales, puesto que es un concepto que ha sido tradicionalmente utilizado para referirse a la naturaleza humana, la legislación suiza reconoce a los animales solamente una dignidad relativa, puesto que pueden seguir siendo utilizados para diversas actividades.25

Asimismo, el preámbulo dos de la Constitución de Austria también menciona a los animales. Dispone que este país está comprometido con el bienestar animal. La Constitución de Eslovenia también se refiere a los animales al disponer en el artículo 72 que la ley debe proteger a los animales contra la crueldad.26

 

Los animales en el Derecho Penal europeo

El Derecho Penal de los países europeos sanciona desde hace tiempo algunos comportamientos que suponen hacer sufrir a los animales. Originariamente estos preceptos velaban por el orden público, que podía verse alterado si un comportamiento cruel con un animal se llevaba a cabo públicamente.27 Sin embargo, actualmente los Códigos Penales de la mayoría de los países europeos, al declarar como ilícitos aquellos comportamientos “crueles”28 o que provoquen “sufrimiento innecesario”29 a los animales, no exigen que tales comportamientos tengan lugar en público.

Además de la sanción prevista en los supuestos analizados, resulta significativo el caso de la Ley de Protección Animal de Alemania (Tierschutzgesetz), que también considera punible causar la muerte injustificadamente a animales vertebrados.30

Por su parte, el artículo 337.1 del Código Penal español dispone que: «Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual […]». Así, este tipo penal también utiliza términos que permiten exceptuar aquellos casos en que existe un maltrato justificado o cuando el maltrato no menoscabe gravemente la salud del animal. Sin embargo, el maltrato animal nunca es justificado y todo maltrato hacia los animales debería ser castigado. Lo cierto es que estos términos complican la labor de los jueces, causando confusión sobre qué debe entenderse por maltrato.

En relación con los animales que pueden ser víctimas del delito de maltrato, el Código Penal español hace una limitación innecesaria para proteger ciertas actividades como la caza. Así, solamente los (i) animales domésticos o amansados, (ii) los que habitualmente están domesticados, (iii) los que temporal o permanentemente viven bajo control humano y (iv) cualquier animal que no viva en estado salvaje pueden ser victimas de este delito. Por lo tanto, se excluye a los animales salvajes para resguardar la caza, siendo que justamente por esta razón deberían estar incluidos. Por último, bastaba con que el Código Penal sólo se refiriera a los animales salvajes si la intención era proteger dicha actividad, pero haber incluido las demás categorías de animales sólo causa confusión porque hay animales que no se enmarcan claramente en una u otra categoría.

Sin embargo, como sucede en los ordenamientos jurídicos de otros países, este condicionante viene a ser papel mojado, dado que lo que se interpreta como “justificado” o “necesario” es arbitrario y según el criterio de la conveniencia para intereses humanos, dado que la explotación animal, como podemos ver aquí, no es necesaria, y dado que su discriminación no está justificada.


Lecturas recomendadas

Alonso García, E. (2011) “La constitucionalización de la dignidad y el bienestar de los animales. Su valor como principio general del derecho de rango constitucional”, en Alonso García, E. (dir.) Bienestar animal: legislación, ejecución y control, Madrid: Iustel, cap. 7.

Baltasar, B. (coord.) (2015) El Derecho de los animales, Madrid: Marcial Pons.

Doménech Pascual, G. (2005) “La posibilidad de limitar los derechos fundamentales en aras del bienestar animal”, Revista Interdisciplinar de Gestión Ambiental, 74, pp. 12-27.

Guzmán Dalbora, J. L. (2002) “El delito de maltrato de animales”, en Díez Ripollés, J. L. (coord.) La ciencia del Derecho Penal ante el nuevo siglo: libro homenaje al profesor doctor don José Cerezo Mir, Madrid: Tecnos, pp. 1319-1350.

Le Bot, O. (2007) “La protection de l’animal en droit constitutionnel : étude de droit comparé”, Lex Electronica, 12 (2) [referencia: 30 de agosto de 2018].


Notas

1 Giménez-Candela, T. (1999) Derecho privado romano, Valencia: Tirant lo Blanch, p. 173.

2 Contreras López, C. (2016) Régimen jurídico de los animales en Chile, Colombia y Argentina, Valencia: Tirant lo Blanch, p. 42.

3 Ibid., p. 43.

4 Ibid., p. 23.

5 Artículo 90 a) del Bürgerliche Gesetzbuch (BGB).

6 Artículo 285 a) del Allgemeinen Bürgerlichen Gesetzbuches (ABGB).

7 Artículo 641a del Código Civil suizo.

8 Así resulta de la modificación del artículo 528 del Code Civil operada por el artículo 2 de la LOI n° 2015-177 du 16 février 2015 relative à la modernisation et à la simplification du droit et des procédures dans les domaines de la justice et des affaires intérieures.

9 Así resulta de la modificación del Código Civil Português operada por la Lei n.º 8/2017, de 03 de março, que establece un estatuto jurídico de los animales diferenciado de las personas y las cosas. Esto se aprecia en la ubicación sistemática de los artículos del Código dedicados a los animales (201 B, C y D), que se agrupan en un subtítulo independiente y previo a la exposición de las disposiciones relativas a las cosas, que se agrupan en un subtítulo distinto.

10 Artículo 494 del Código Civil (República Checa).

11 Artículo 515-14 del Code Civil (Francia)

12 Artículo 201 b) del Código Civil (Portugal).

13 Marguénaud, J.; Burgat, F. & Leroy, J. (2016) Le droit animalier, París: PUF, p. 7.

14 Balluc, M. & Theuer, E. (2007) “Trial on personhood for chimp Hiasl”, ALTEX – Alternatives to Animal Experimentation, 24, pp. 335-342 [referencia: 15 de octubre de 2018].

15 Christmann, K. & Haug, K. (2010) “Grundrechte für Menschenaffe Hiasl”, Süddeutsche Zeitung, 29. September [referencia: 8 de noviembre de 2018].

16 Alonso García, R. (2014) Sistema jurídico de la Unión Europea, 4a ed., Madrid: Civitas, p. 101.

17 La redacción del artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reitera lo recogido en el Protocolo nº 33, sobre la protección y el bienestar de los animales, anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Diario Oficial nº C-321, de 29 de diciembre de 2006).

18 Este precepto fue invocado en el recurso de inconstitucionalidad 7722/2010, interpuesto contra el artículo 1 de la Ley 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del artículo 6 del Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2008. Sin embargo, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos lo utiliza para fundamentar en su voto particular de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de octubre de 2016, que resuelve el recurso referido (pp. 14-15), voto particular según el cual el bienestar de los seres sensibles se configura como un valor con sustantividad propia en el contexto internacional.

19 Así, las siguientes: Directiva 2007/43/CE del Consejo de 28 de junio 2007, que establece las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; Directiva 98/58/CE del Consejo de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999 por las normas mínimas para la protección de las gallinas ponedoras; Directiva 2002/4/CE de la Comisión de 30 de enero de 2002 sobre el registro de establecimientos de gallinas ponedoras, cubiertos por la Directiva 1999/74/CE del Consejo; Directiva del Consejo 2008/119/EEC de 18 de diciembre de 2008, por las normas mínimas para la protección de terneros; Directiva 2008/120/CE del Consejo por la que se establecen las normas mínimas para la protección de cerdos; Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991 sobre la protección de los animales durante el transporte; Directiva del Consejo 95/29 de 29 de junio de 1995 sobre la protección de los animales durante el transporte; Reglamento (CE) 411/98 de 16 de febrero de 1998 relativa a las normas de protección animal aplicables a los vehículos de carretera utilizados para el transporte de ganado en viajes de más de ocho horas; Directiva 93/119/CEE relativa a la protección de los animales en el momento de la masacre o matanza; y Reglamento 1099/2009 de 24 de septiembre de 2009 sobre la protección de los animales en el momento de la matanza.

20 Directiva 2003/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos.

21 Lafont Nicuesa, L. (2006) “La protección de los animales y su colisión con otros derechos en la jurisprudencia”, Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, 74, pp. 335-368, 339 [referencia: 24 de julio de 2018].

22 Doménech Pascual, G. (2005) “La posibilidad de limitar los derechos fundamentales en aras del bienestar animal”, op. cit., p. 13.

23 Eisen, J. (2017) “Animals in the constitutional state”, International Journal of Constitutional Law, 15, pp. 909-954 [referencia: 2 de octubre de 2018].

24 Schindler, S. (2013) “The animal’s dignity in Swiss Animal Welfare Legislation – Challenges and opportunities”, European Journal of Pharmaceutics and Biopharmaceutics, 84, pp. 251-254.

25 Bolliger, G. (2016) «Legal protection of animal dignity in Switzerland: Status quo and future perspectives», Animal Law, 22, pp. 311-395.

26 Le Bot, O. (2007) “La protection de l’animal en droit constitutionnel : étude de droit comparé”, op. cit., pp. 16-20 [referencia: 7 de julio de 2018].

27 Algunos ejemplos de esto son: el Código Penal alemán de 1871 (parágrafo 360, 13º: “El que de manera pública o produciendo escándalo, atormenta o maltrata brutalmente a los animales”), la Ley Grammont de 1850 en Francia (article unique : “Seront punis d’une amende de cinq à quinze francs, et pourront l’être d’un à cinq jours de prison, ceux qui auront exercé publiquement et abusivement de mauvais traitements envers les animaux domestiques”) y el Código Penal español de 1928 (artículo 810.4: “Los que públicamente maltrataren a los animales domésticos o los obliguen a una fatiga excesiva […]”.

28 Artículo 727 del Código Penal (Italia).

29 Artículo 222 StGB (Austria), artículo 337 del Código Penal (España), artículo 13 del Código Penal (Suecia) y artículo 17 Tierschutzgesetz (Alemania).

30 Artículo 17 Tierschutzgesetz (Alemania).