La protección legal de los pulpos: avances y vacíos

La protección legal de los pulpos: avances y vacíos

15 Sep 2026

Pocos animales despiertan tanta curiosidad como los pulpos. La ley, sin embargo, apenas los tiene en cuenta. Son invertebrados, y esa condición bastó para que quedaran, durante décadas, fuera del alcance de las normas de protección legal y, en buena medida, también fuera de la preocupación pública. Esto ha empezado a cambiar: la investigación científica que ha tenido lugar durante las últimas dos décadas nos ha dado más información sobre sus capacidades, y la posibilidad de criarlos en granjas industriales ha abierto un debate legislativo que hoy se extiende a lo largo de varios continentes. En este artículo examinamos qué muestra la ciencia sobre la sintiencia de los pulpos, cómo son perjudicados por la explotación humana, cómo es su vida en la naturaleza, cuál es su situación legal y qué razones tenemos para cambiarla.

Los pulpos son sintientes

Un informe encargado por el gobierno del Reino Unido,1 publicado en noviembre de 2021 y elaborado por un equipo científico de la London School of Economics, revisó más de 300 estudios sobre sintiencia en dos grupos de invertebrados: los cefalópodos (pulpos, calamares, sepias y nautilos) y los crustáceos decápodos (cangrejos, langostas y camarones). El informe empleó ocho criterios (enumerados más abajo) para evaluar la evidencia de sintiencia y clasificó así el nivel de confianza en que los animales en cuestión satisfacen o no cada criterio:

·⠀(A+) Muy alta: cuando hay una gran cantidad de evidencia fiable y de alta calidad, lo que elimina cualquier margen para la duda razonable

·⠀(A) Alta: cuando el equipo está convencido, aunque quede margen para la duda razonable

·⠀(M) Media: cuando las dudas sobre la fiabilidad de la evidencia impiden una confianza elevada

·⠀(B) Baja: cuando hay poca evidencia disponible

·⠀(B–) Muy baja: cuando la evidencia es gravemente inadecuada o inexistente

De todos los taxones analizados, los pulpos (orden Octopoda) fueron los que reunieron la evidencia más sólida:

·⠀Posesión de nociceptores: A+

·⠀Posesión de regiones integradoras del cerebro: A+

·⠀Conexiones entre los nociceptores y las regiones integradoras del cerebro: A

·⠀Respuestas afectadas por anestésicos o analgésicos locales: A

·⠀Compensaciones motivacionales (equilibrio entre la amenaza y la oportunidad de recompensa): M

·⠀Comportamientos flexibles de autoprotección en respuesta a lesiones y amenazas: A+

·⠀Aprendizaje asociativo que va más allá de la habituación y la sensibilización: A+

·⠀Comportamiento que demuestra que el animal valora los anestésicos o analgésicos locales cuando está herido: A

Conviene aclarar que una confianza media o baja no significa que el animal deje de satisfacer el criterio, sino solo que la evidencia disponible aún es escasa o poco robusta. Esa es la razón de la letra M en el criterio de las compensaciones motivacionales: no hay estudios que pongan a prueba ese punto directamente en los pulpos.

Según el esquema de gradación del informe, tener una confianza alta o muy alta en que siete u ocho criterios se satisfacen constituye una evidencia muy fuerte de sintiencia. Los pulpos satisfacen siete criterios con confianza alta o muy alta, y por eso el informe concluye que hay una evidencia muy fuerte de sintiencia, la valoración más alta entre todos los taxones examinados. La recomendación central del documento, no obstante, es que todos los cefalópodos y todos los decápodos sean reconocidos como animales sintientes, y no solo los grupos más estudiados.

La sintiencia de los pulpos también es reconocida explícitamente por dos declaraciones importantes de la comunidad científica sobre sintiencia animal.

La Declaración de Cambridge sobre la Consciencia,2 publicada el 7 de julio de 2012, sostiene:

“El peso de la evidencia indica que los seres humanos no somos los únicos que poseemos los sustratos neurológicos que generan la consciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y muchas otras criaturas, incluyendo a los pulpos, también poseen esos sustratos neurológicos.”

Por su parte, la Declaración de Nueva York sobre la Consciencia Animal3 incluye de manera explícita a los moluscos cefalópodos entre los animales para los que existe una posibilidad realista de experiencia consciente, junto a todos los vertebrados y a muchos otros invertebrados. La declaración añade que, al existir esa posibilidad realista, es irresponsable ignorarla en las decisiones que afectan a estos animales.

La explotación de los pulpos

Los pulpos son explotados por los seres humanos para diversos fines, siendo el principal de ellos la alimentación. No hay un recuento de los individuos muertos en los informes gubernamentales, porque la pesca los mide en toneladas. Según datos de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura), las capturas globales anuales de pulpos oscilan entre las 350 000 y las 500 000 toneladas al año.4 El pesso medio de los pulpos capturados se sitúa entre 700 g y 2 kg.5 Así, se estima que entre 250 millones y 500 millones de pulpos son matados cada año en la pesca.6

Los pulpos también son explotados en la investigación científica, en la que se utilizan como modelos para la neurobiología, el estudio de la cognición y la robótica, dado el interés que suscita su sistema nervioso descentralizado.7 Además, se usan con fines conservacionistas en acuarios públicos y privados, para su exhibición.8

Cómo sufren los pulpos cuando son explotados

Los daños causados a los pulpos por su explotación se producen en distintas etapas:

·⠀Captura. Los anzuelos, las trampas o las redes de arrastre provocan laceraciones en su piel sensible, que no tiene escamas ni concha protectora, además de la asfixia gradual fuera del agua.9

·⠀Matanza. Los métodos tradicionales incluyen la inmersión directa en hielo, en la que los pulpos mueren lentamente por shock térmico y asfixia; la perforación mecánica del cerebro sin anestesia previa (brain spiking); la decapitación; y el golpeo contra las rocas. No existen métodos estandarizados, reconocidos internacionalmente como indoloros, para la escala industrial.10

·⠀Manejo en cautiverio y granjas acuícolas. Los pulpos son solitarios y altamente territoriales. En entornos de confinamiento denso o en acuarios sin enriquecimiento ambiental sufren ansiedad, aburrimiento, lesiones corporales, comportamientos agresivos, canibalismo y automutilación.11

·⠀Gastronomía viva. En algunos lugares, los pulpos son consumidos mientras siguen con vida12 o son despedazados justo antes de su consumo.

Cómo es la vida de los pulpos en la naturaleza

Los pulpos no están sometidos únicamente a los daños causados por los seres humanos. Sus ciclos de vida ya son naturalmente muy cortos. Además, la inmensa mayoría de los pulpos que llegan a nacer no mueren de vejez. Muy al contrario: mueren antes de alcanzar la edad adulta. Podemos deducirlo a partir del número de huevos de cada puesta, como explicamos a continuación.

La cantidad de crías que tienen los pulpos varía bastante de una especie a otra, pero es enorme en las que la pesca explota en mayor grado: una hembra de pulpo común (Octopus vulgaris) pone entre 100 000 y 500 000 huevos en la única puesta.13 Esto, por sí solo, ya indica que la inmensa mayoría muere muy joven. En periodos de relativa constancia poblacional a lo largo de algunas generaciones, es posible estimar la tasa media de mortalidad temprana a partir del número de crías: que la población se mantenga constante supone que, de media, solo una cría por progenitor ha sobrevivido hasta la edad adulta y ha sustituido al miembro de la generación anterior. Todas las demás mueren antes de eso.14

La situación legal de los pulpos

El debate sobre la situación legal de los pulpos es un tema poco habitual en las políticas públicas, porque, en la mayoría de los territorios, la industria que se busca regular todavía no existe a escala comercial. Repasamos aquí el estado de esa legislación, con las normas concretas que la sustentan, centrándonos en la Unión Europea, los Estados Unidos y América Latina.

El punto de partida: el reconocimiento jurídico de la sintiencia

El primer texto legal que rompió parcialmente con la exclusión que sufrían los pulpos en la Unión Europea fue la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos. Su considerando (8) indica lo siguiente: “Además de los animales vertebrados, incluidos los ciclóstomos, procede incluir también a los cefalópodos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, ya que existen pruebas científicas de su capacidad para experimentar dolor, sufrimiento, angustia y daño duradero”15.

Esa protección, sin embargo, se limita de manera estricta al ámbito de la experimentación científica. Es precisamente esta laguna la que ha contribuido al desarrollo y la presentación de iniciativas legislativas en varios países europeos.

Fuera del ámbito científico, el marco jurídico europeo sobre bienestar animal en la producción de alimentos se apoya en normas generales que, formalmente, son aplicables a la acuicultura, pero que no fueron diseñadas pensando en los cefalópodos:

·⠀La Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, establece las normas mínimas para todos los animales criados con fines de producción de alimentos, incluidos los peces, reptiles y anfibios. Según la EFSA, constituye la base legal mínima de protección de las especies acuáticas explotadas en la Unión Europea.16

·⠀El Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, regula esa etapa, aunque su aplicación efectiva a las especies acuáticas sigue siendo limitada.17

·⠀La política acuícola europea tiene su base jurídica en la Política Pesquera Común de 2013 (Reglamento (UE) n.º 1380/2013), cuyo artículo 34 promueve una acuicultura sostenible mediante un método abierto de coordinación entre los Estados miembros, sin entrar tampoco en disposiciones de bienestar específicas para los pulpos.18

Ninguna de estas normas contempla de forma expresa la cría de cefalópodos, lo que ha llevado a varias organizaciones a reclamar directamente a las instituciones europeas que cubran esa laguna. En concreto, se ha pedido a la Comisión Europea que incluya la prohibición de la cría de pulpos en su Visión 2040 de la UE para la pesca y la acuicultura,19 con el argumento de que la producción en cautiverio de esta especie es incompatible con el reconocimiento de los animales como seres sintientes que consagra el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ese reconocimiento tiene una historia más larga de lo que suele suponerse: comenzó con una declaración sin valor vinculante aneja al Tratado de Maastricht, en 1992, ganó fuerza jurídica con el Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anejo al Tratado de Ámsterdam, en 1997, y adquirió su forma actual, en el artículo 13, con el Tratado de Lisboa, en vigor desde 2009.20

España concentra buena parte del debate europeo, en gran medida a causa del intento de la empresa Nueva Pescanova de instalar en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria la que sería la primera granja industrial de pulpos del mundo, con una capacidad prevista de 3000 toneladas anuales, el equivalente a cerca de un millón de pulpos al año.21 En el plano normativo, se registró en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley 122/000202, con el fin de prohibir la explotación industrial intensiva de pulpos en España, apelando al principio de precaución.22

Parte de la oposición al proyecto vino de un público que, pocos años antes, había conocido a los pulpos de una manera nueva. El 7 de septiembre de 2020, Netflix estrenó el documental My octopus teacher, que sigue durante un año la relación entre el cineasta Craig Foster y una hembra de pulpo salvaje en un bosque de algas de la costa de Sudáfrica. La película ganó el Óscar al mejor documental de largometraje en abril de 2021, además del BAFTA y el premio del Producers Guild of America en la misma categoría, y apareció repetidamente entre los diez títulos más vistos de Netflix en varios países.23 El documental presentó al pulpo como alguien con una biografía propia, con curiosidad, miedo y preferencias, y no como un recurso pesquero. Pippa Ehrlich, que codirigió la película, contó haber recibido miles de mensajes de espectadores que decían que nunca volverían a comer pulpo.24 Es plausible que ese cambio de percepción haya contribuido a hacer políticamente costosa la apertura de la primera granja industrial de pulpos del mundo.

En julio de 2026, Nueva Pescanova renunció finalmente a su proyecto en Gran Canaria, alegando motivos empresariales y regulatorios tras las nuevas exigencias de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de Canarias.25 Esa renuncia, sin embargo, no equivale a una prohibición de la cría de pulpos, y en el futuro puede haber un nuevo intento de abrir una granja de este tipo. La investigación sobre la cría de pulpos, por lo demás, continúa en España: en enero de 2025, la Xunta de Galicia autorizó a Octolarvae, filial del Grupo Profand, a instalar en Moaña un criadero experimental de pulpos comunes dedicado al cultivo larvario, en colaboración con el CSIC.26

Estados Unidos: la primera oleada de prohibiciones estatales

A diferencia de la Unión Europea, donde el debate sigue en fase de propuesta, los Estados Unidos ya cuentan con leyes estatales en vigor. El estado de Washington fue pionero: la House Bill 1153, conocida como Washington Octopus Protection Law, fue promulgada en marzo de 2024 y entró en vigor el 6 de junio del mismo año.27 Fue la primera prohibición estatal de la cría de pulpos en los Estados Unidos, y varias organizaciones y medios de prensa la describieron como la primera del mundo.28 La ley prohíbe la acuicultura de pulpos en el estado, aunque, a diferencia de la norma californiana posterior, no prohíbe la venta de pulpos procedentes de granjas de fuera del estado.

California siguió sus pasos con la Assembly Bill 3162, conocida como California Oppose Cruelty to Octopuses (OCTO) Act, promulgada el 27 de septiembre de 2024 y en vigor desde el 1 de enero de 2025, cuando pasaron a regir tanto la prohibición de criar como la de vender. Con ella, California se convirtió en el segundo estado en prohibir la cría de pulpos y en el primero en prohibir también la venta de pulpos criados en cautiverio. El texto legal establece, en su nuevo artículo 15007.5 del Código de Pesca y Caza, que será ilegal dedicarse a la acuicultura de cualquier especie de pulpo con fines de consumo humano, y que ningún propietario o gestor de un negocio podrá vender, poseer o transportar ningún pulpo que sea resultado o producto de la acuicultura. La norma, no obstante, sigue permitiendo la pesca de pulpos con permiso, con un límite diario de 35 individuos por persona.29

El impulso no se detuvo en la Costa Oeste. En Hawái se presentó en enero de 2024 una iniciativa similar, la HB 2262, que quedó paralizada en comisión cuando terminó la sesión legislativa. A nivel federal, Sheldon Whitehouse y Lisa Murkowski presentaron en julio de 2024 el proyecto de ley S.4810, conocido como OCTOPUS Act, que buscaba extender la prohibición de la cría de pulpos y de la comercialización de productos derivados a todo el territorio nacional. El proyecto decayó al término de aquella legislatura y fue presentado de nuevo en junio de 2025 como S.1947.30

América Latina: legislar antes de que exista la industria

Los casos más singulares son los de México y Chile, donde se está legislando de forma estrictamente preventiva, sin que exista todavía una industria comercial consolidada. En febrero de 2026 se presentó ante el Senado una iniciativa para reformar la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el objetivo de impedir la reproducción, el preengorde y el engorde de animales de cualquier especie de cefalópodo, así como denegar concesiones o permisos para instalar granjas dedicadas a estas especies.31

Uno de los argumentos centrales de la propuesta se apoya en los datos de la instalación de Sisal, Yucatán, la única del continente americano que cría pulpos y comercializa su carne. No se trata de una granja industrial: es una unidad de investigación de la UNAM que cultiva el pulpo maya (Octopus maya) y que vende el resultado mediante un convenio con la cooperativa local Moluscos del Mayab. Tras más de una década de funcionamiento, la instalación registra una mortalidad del 52 %, y cerca del 30 % de esas muertes se atribuyen al canibalismo derivado del confinamiento.32 El titular del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables respondió públicamente a esas críticas con la afirmación de que todo cultivo presenta algún grado de canibalismo y de mortalidad, y que eso no hace inviable la actividad.33

Un vacío legal que sigue siendo la norma

Pese a este impulso legislativo, la situación general sigue siendo, sobre todo, la de un vacío normativo. Solo en unas pocas jurisdicciones, como Washington y California, existe una prohibición en vigor. Las demás iniciativas descritas, de la española a la mexicana, siguen en tramitación sin haberse convertido todavía en ley. Mientras tanto, la acuicultura de otras especies marinas (peces, crustáceos y moluscos bivalvos) continúa expandiéndose34 sin que exista un marco de protección comparable, y los intereses de estos animales siguen fuera de la consideración legal.

El debate sobre los pulpos es importante, sobre todo, porque hace visible algo que suele pasar inadvertido: la inmensa mayoría de los animales sintientes del planeta son invertebrados, y siguen sin ninguna protección legal significativa, tanto en la ganadería y la pesca como en su hábitat natural. Que la legislación empiece a reconocer su capacidad de sufrir es un paso importante. Pero, mientras esa protección se limite a especies concretas y a contextos muy específicos, como la acuicultura industrial de una única especie, la inmensa mayoría de los animales invertebrados seguirá fuera de toda consideración jurídica.

Por qué cambiar la situación de los pulpos

Como hemos visto, los pulpos son seres sintientes: son alguien para quien las cosas pueden ir mejor o peor. Es exactamente por eso por lo que deben recibir consideración moral. De hecho, es por esa misma razón por la que los seres humanos, o cualquier otro animal sintiente, deben recibir consideración moral.

Pero, si los pulpos deben recibir consideración moral, entonces tenemos razones para tratar de evitar las situaciones que los perjudican. Hemos visto que resultan gravemente perjudicados no solo por su explotación, sino también por la manera en que tienen lugar los procesos naturales. Así pues, además de tener razones para combatir su explotación, tenemos razones también para investigar cómo disminuir las tasas de mortalidad prematura que se derivan de procesos naturales. Desde luego, estas razones existen no solo en el caso de los pulpos, sino en el de cualquier ser sintiente.


Notas

1 Birch, J.; Burn, C.; Schnell, A.; Browning, H. & Crump, A. (2021) Review of the evidence of sentience in cephalopod molluscs and decapod crustaceans, London: London School of Economics and Political Science [referencia: 30 de agosto de 2026].

2 Low, P.; Panksepp, J.; Reiss, D.; Edelman, D.; Van Swinderen, B. & Koch, C. (2012) “La Declaración de Cambridge sobre la consciencia”, Ética Animal [referencia: 15 de septiembre de 2026].

3 Andrews, K. et al. (2024) “The New York Declaration on Animal Consciousness”, The New York Declaration on Animal Consciousness, April 19 [referencia: 30 de agosto de 2026].

4 Food and Agriculture Organization of the United Nations (2026) “Cephalopods”, FAO globefish [acessado em 30 de agosto de 2026]. Lara, E. (2021) Octopus factory farming: A recipe for disaster, Surrey: Compassion in World Farming International [referencia: 30 de agosto de 2026].

5 El intervalo corresponde a los pesos de desembarque documentados con mayor frecuencia. Lara, E. (2021) Octopus factory farming: A recipe for disaster, op. cit.

6 Lara, E. (2021) Octopus factory farming: A recipe for disaster, op. cit. Jacquet, J.; Franks, B. & Godfrey-Smith, P. (2019) “The octopus mind and the argument against farming it”, Animal Sentience, 4 (26), p. 1 [referencia: 30 de agosto de 2026].

7 O’Brien, C. E.; Roumbedakis, K. & Winkelmann, I. E. (2018) “The current state of cephalopod science and perspectives on the most critical challenges ahead from three early-career researchers”, Frontiers in Physiology, 9, 700 [referencia: 30 de agosto de 2026]. Graziano, G.; Affuso, A.; Basil, J.; Cole, A.; Girolamo, P. de; D’Angelo, L.; Dickel, L.; Gestal, C.; Grasso, F.; Kuba, M.; Mark, F.; Melillo, D.; Osorio, D.; Perkins, K.; Ponte, P.; Shashar, N.; Smith, D.; Smith, J.; Andrews, P. L. R. (2015) “Guidelines for the care and welfare of cephalopods in research –A consensus based on an initiative by CephRes, FELASA and the Boyd Group”, Laboratory Animals, 49 (2 suppl.), pp. 1-90 [referencia: 30 de agosto de 2026]. Laschi, C.; Cianchetti, M.; Mazzolai, B.; Margheri, L.; Follador, M. & Dario, P. (2012) “Soft robot arm inspired by the octopus”, Advanced Robotics, 26, pp. 709-727.

8 Jacquet, J.; Franks, B. & Godfrey-Smith, P. (2019) “The octopus mind and the argument against farming it”, op. cit., p. 2. Lara, E. (2021) Octopus factory farming: A recipe for disaster, op. cit.

9 Birch, J.; Burn, C.; Schnell, A.; Browning, H. & Crump, A. (2021) Review of the evidence of sentience in cephalopod molluscs and decapod crustaceans, op. cit., p. 60-61.

10 Ibid., p. 63-64. Lara, E. (2021) Octopus factory farming: A recipe for disaster, op. cit.

11 Jacquet, J.; Franks, B. & Godfrey-Smith, P. (2019) “The octopus mind and the argument against farming it”, op. cit., p. 2. Lara, E. (2021) Octopus factory farming: A recipe for disaster, op. cit.

12 Lara, E. (2021) Octopus factory farming: A recipe for disaster, op. cit., p. 33.

13 Norman, M. D.; Finn, J. K. & Hochberg, F. G. (2014) “Family Octopodidae”, em Jereb, P.; Roper, C. F. E.; Norman, M. D. & Finn, J. K. (eds.) Cephalopods of the world: An annotated and illustrated catalogue of cephalopod species known to date: Volume 3. Octopods and vampire squids, Rome: Food and Agriculture Organization of the United Nations, pp. 43-44 [referencia: 30 de agosto de 2026].

14 Horta, O. (2010) “Debunking the idyllic view of natural processes: Population dynamics and suffering in the wild”, Télos, 17, pp. 73-88 [referencia: 30 de agosto de 2026].

15 Parlamento Europeo & Consejo de la Unión Europea (2010) “Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2010 relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos”, Diario Oficial de la Unión Europea, 20.10.2010, pp. L 276/33 – L 276/79 [referencia: 15 de septiembre de 2026].

16 Consejo de la Unión Europea (1998) “Directiva 98/58/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas”, Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 08/08/1998, pp. 23-27 [referencia: 15 de septiembre de 2026]. European Food Safety Authority (2023) “Fish welfare”, EFSA [referencia: 1 de septiembre de 2026].

17 Consejo de la Unión Europea (2016) “Reglamento (CE) n o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009 , relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza”, Diario Oficial de la Unión Europea, 06/08/2026 [referencia: 15 de septiembre de 2026].

19 European Commission. Directorate-General for Maritime Affairs and Fisheries (2026) “Commission seeks feedback on the future of the fisheries and aquaculture sector”, Oceans and fisheries, 24 February 2026 [referencia: 1 de septiembre de 2026].

21 Compassion in World Farming (2023) “Cruel and unsustainable octopus farm must be scrapped”, Compassion in World Farming, March [referencia: 30 de agosto de 2026].

22 Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR & Grupo Parlamentario Mixto (2025) “Proposición de Ley sobre la prohibición de la acuicultura con pulpos en España (122/000202)”, Congreso de los Diputados, 20/06/2025 [referencia: 30 de agosto de 2026].

23 Thompson, A. (2021) “‘My octopus teacher’ will win the best documentary Oscar — Here’s why”, IndieWire, April 7 [referencia: 30 de agosto de 2026]. Carey, M. (2021) “Netflix wins second straight best documentary feature Oscar with ‘My octopus teacher’”, Deadline, April 25 [referencia: 30 de agosto de 2026].

24 Inquirer.net (2021) “‘My octopus teacher’: Human-octopus love story up for best documentary Oscar”, Inquirer.net, April 20 [referencia: 1 de septiembre de 2026].

25 Canarias Ahora (2026) “Pescanova retira su petición para crear una granja de pulpos en el Puerto de Las Palmas”, Canarias Ahora, 23 de julio de 2026 [referencia: 1 de septiembre de 2026].

26 Xunta de Galicia (2025) “La Xunta destaca la planta de cultivo larvario y acuicultura regenerativa de Octolarvae en Moaña que sitúa a Galicia a la vanguardia en investigación marina”, Consellería do Mar, 18 de septiembre de 2025 [referencia: 1 de septiembre de 2026]. El permiso de actividad, publicado en el Diario Oficial de Galicia en enero de 2025, fue concedido por un periodo de diez años prorrogables: Fernández Díaz, S. (2026) “Profand se lanza ahora a la aventura de criar pulpos tras los intentos de Pereira, Nissui en Japón y Nueva Pescanova”, Canarias7, 31/08/2026 [referencia: 1 de septiembre de 2026].

27 Washington State Legislature (2024) “House Bill 1153: Octopus aquaculture, Chapter 45, Laws of 2024”, Washington State Legislature, June 6 [referencia: 1 de septiembre de 2026]. Washington State Legislature (2024) “HB 1153 – 2023-24”, Washington State Legislature [referencia: 1 de septiembre de 2026].

28 Aquatic Life Institute (2024) “Washington State prohibits octopus farming: A major victory for animals”, Aquatic Life Institute [referencia: 1 de septiembre de 2026].

29 California Legislature (2024) “AB 3162: Octopus: aquaculture: prohibition”, California Legislative Information, 9/27/24 [referencia: 1 de septiembre de 2026]. Animal Legal Defense Fund (2024) “Octopus farming ban (California)”, Animal Legal Defense Fund [referencia: 30 de agosto de 2026].

30 Hawai’i State Legislature (2024) “HB 2262”, Hawai’i State Legislature [referencia: 1 de septiembre de 2026]. United States Congress (2024) “S.4810: OCTOPUS Act of 2024”, Congress.gov, 7/25/2024 [referencia: 1 de septiembre de 2026]. Whitehouse, S. (2025) “Ahead of World Ocean Day, Whitehouse and Murkowski reintroduce bipartisan legislation to ban commercial octopus farming”, Sheldon Whitehouse, June 5 [referencia: 30 de agosto de 2026].

31 Proceso (2026) “Por qué México busca prohibir las granjas de pulpos antes de que exista la industria”, Proceso, 11/3/2026 [referencia: 30 de agosto de 2026]. Trata-se do Boletim 17913-12, apresentado na Câmara de Deputadas e Deputados do Chile em outubro de 2025. 2000Agro (2026) “Proyecto de ley busca prohibir la cría de pulpos a nivel federal en México”, 2000Agro, mar 6 [referencia: 30 de agosto de 2026].

32 Los datos se basan en relatos anecdóticos de la propia granja, en trabajos publicados por el centro de investigación de la UNAM en Sisal y en diversas entrevistas disponibles en los medios de comunicación. Aquatic Life Institute (2024) “What lies behind Mexico’s octopus farm research facade?”, Aquatic Life Institute [referencia: 30 de agosto de 2026].

33 Vargas, A. (2025) “¿Son viables las granjas de pulpo en Sisal? El IMIPAS responde”, Posta, Diciembre 08 [referencia: 30 de agosto de 2026].

34 Food and Agriculture Organization of the United Nations (2024) The state of world fisheries and aquaculture 2024: Blue transformation in action, Rome: FAO [referencia: 30 de agosto de 2026].