El estatus legal de los animales no humanos

El estatus legal de los animales no humanos

Para comprender el estatus legal de los animales no humanos es necesario entender lo fundamental sobre cómo funcionan los sistemas jurídicos. Básicamente, los sistemas jurídicos alrededor del mundo dependen de la idea de personas legales, que son titulares de derechos. Hay una distinción en el Derecho sobre dos tipos de entidades: personas y no personas. Las personas tienen derechos, y las no personas son meras cosas sin derechos y que pueden ser propiedad de alguien. Esto ocurre con independencia del sistema jurídico que existe en un país.

 

Los animales en los sistemas jurídicos en la actalidad

Hay cuatro tipos de sistemas legales alrededor del mundo:

  • Derecho continental, basado en el Derecho romano y el Derecho moderno europeo
  • Derecho anglosajón o Common Law
  • Derecho consuetudinario
  • Derecho religioso

Hay países que combinan elementos de diferentes sistemas. Los sistemas legales más extendidos se basan en el Derecho continental y en el Derecho anglosajón. En ellos, hay una clara distinción entre las entidades que pueden demandar, y las entidades que no pueden hacerlo y solamente pueden ser propiedades. Las entidades que pertenecen a la primera categoría son personas legales. Las que pertenecen a la segunda categoría son objetos. Solamente puede garantizarse una protección legal importante a las entidades que tienen derechos legales, y solamente las personas legales pueden ser titulares de derechos.

El Derecho puede garantizar cierta protección a algunas entidades que no son personas. Pero, en la medida en que reconocen a estas entidades como sujetos de derechos, serán consideradas como cosas. Un ejemplo de esto es la protección legal que tienen los trabajos de arte. Es posible que no se permita destruir una obra de arte importante incluso si es nuestra propiedad. Sin embargo, esto no supone que la obra de arte tenga derechos. No los tiene, porque no es una personal legal. La personalidad legal supone impedir el uso de alguien por el resto como un mero objeto, y también que se tengan intereses que el Derecho debe respetar. La protección que reciben las obras de arte no se garantiza sobre la base de la idea de que sean sujetos con intereses, sino más bien por otros motivos, como la protección del interés en la existencia continuada de ese trabajo de arte que tienen las personas legales o las comunidades de personas legales.

En la actualidad, en todos los países los animales no humanos son considerados como no personas en el Derecho. Esta es una consecuencia directa de la amplia prevalencia de actitudes especistas, y tiene implicaciones muy importantes, puesto que impide una protección importante, de tal manera que solamente puedan ser propiedades.1 Esto es lo que hace legalmente posible que los animales no humanos sean tratados como recursos de casi cualquiera manera que quieran los seres humanos, con algunas regulaciones limitadoras de este, pero que raramente se prohíbe si muchas personas lo apoyan.

 

Cambiando el estatus legal de los animales no humanos

Por este motivo, garantizar la protección legal a los animales no humanos puede solamente hacerse de dos maneras:

(1) Cambiando por completo el sistema legal al reemplazarlo por uno nuevo

(2) Garantizando a los animales no humanos el estatus de titulares de derechos legales

La primera parece extremadamente difícil de conseguir. Es mucho más fácil para quienes defienden la protección legal de los animales no humanos la segunda forma de actuar. Esto supone que quienes defienden la proteccción jurídica de los animales no humanos tienen fuertes motivos para preferir que se garantice que tengan derechos legales.2 Dentro del actual sistema legal, este es el único motivo real por el que sus intereses pueden ser tenidos en consideración seriamente. De otra manera, no se garantizará un fin del uso de los animales no humanos por cualquier propósito por el que los seres humanos quieran explotarlos, y se seguirá negando protección a los animales frente a la mayoría de daños que pueden sufrir.

Quienes defienden la consideración moral de los animales no humanos querrán que sean legalmente protegidos de una manera significativa. Algunas posiciones en ética defienden que quienes son moralmente considerables tienen, o se les deberían garantizar, derechos morales (ver las diferentes teorías éticas), mientras que otras posiciones niegan esto, porque no creen que haya tal cosa como derechos morales, y piensan que no son útiles tampoco como ficción. Sin embargo, todas estas posiciones son compatibles con el apoyo de los derechos legales para los animales no humanos, por las razones explicadas más arriba.

Por lo tanto, quienes defienden a los animales no humanos deberían apoyar el reconocimiento de derechos para los mismos. Pueden apoyarlo con independencia de su posición, que puede ser deontologista, igualitarista, ética de la virtud, utilitarista, o basada en alguna otra perspectiva. La posición según la cual los animales deberían tener derechos legales no implica de manera necesaria que los animales no humanos, los seres humanos, o cualquier otra entidad, tenga también derechos morales. La afirmación de que los animales no humanos deberían tener derechos legales puede defenderse por cualquiera que crea que debería darse una protección legal importante a los mismos.

 

Derechos positivos y negativos para los animales no humanos

Hay dos tipos principales de derechos con los que la legislación puede protegernos. A menudo se usan los términos “derechos negativos” y “derechos positivos” para describirlos. Los derechos negativos son los que dan a quien es titular de ellos el derecho a que no le afecten de manera negativa de determinadas formas (por ejemplo, siendo la víctima de una agresión o de un asesinato). Los derechos positivos son los que dan a quien es titular de ellos el derecho a que le afecten de manera positiva (por ejemplo, consiguiendo acceso a cuidados médicos, o asistencia en caso de sufrir un accidente).

En la mayoría de lugares los seres humanos disfrutan tanto de derechos negativos como de derechos positivos. En línea con esto, conseguir personalidad legal para los animales no humanos tendría consecuencias importantes en términos de derechos negativos y derechos positivos.3 Si se reconociera a los animales no humanos como titulares de derechos legales, eso supondría que no se seguiría permitiendo su uso como recursos, que tienen que soportar a día de hoy a una escala masiva.

Además, garantizar a alguien derechos negativos, como el derecho a no ser usado como recurso, supone que sus intereses deberían ser tenidos en cuenta. Habitualmente, cuando tenemos los intereses de alguien en cuenta, eso supone que nos preocupamos por su bienestar; no solamente por no dañarlo, sino también por ayudarlo si está sufriendo por alguna razón. Si hay un reconocimiento de que los seres humanos tienen derechos legales positivos (es decir, el derecho a ser ayudado cuando lo necesita), entonces debería estar también al alcance de los animales no humanos la protección de dichos derechos.

Esto supone que, cuando los animales no humanos lo necesitan, los seres humanos deberían darles ayuda, incluso si su situación no se debe a la explotación por parte de humanos, sino a causas naturales.4 Esto ocurre ya en la mayoría de países en el caso de los seres humanos, y sería posible que los animales no humanos tuvieran una protección similar si tuvieran un estatus legal diferente. Dar a los animales  no humanos la protección que necesitan significaría garantizarles el derecho negativo a no ser explotados y el derecho positivo a ser ayudados.

Todo esto no significa que sea posible garantizar lo que sería mejor para el interés de todos. A menudo existen intereses en conflicto que no pueden satisfacerse de manera colectiva.5 Es decir, pueden haber conflictos o intereses donde el interés de un animal va contra el interés de otro. A pesar de esto, el número de derechos legales que no pueden protegerse podrían reducirse a un mínimo, para que los intereses de los sujetos de derechos legales sean protegidos en la medida de lo posible.

Esto ocurre ya a día de hoy en la mayoría de países en el caso de los derechos de los seres humanos. De manera similar, algunos animales no humanos tienen también intereses en conflicto, que no pueden protegerse por completo en muchas situaciones (como sucede a menudo en la naturaleza cuando los intereses de supervivencia entran en conflicto). Pero si los animales no humanos tuvieran el estatus de personas legales, sus intereses podrían protegerse tanto como fuera posible, como vemos que ocurre, al menos de manera ideal, en el caso de los seres humanos.


Lecturas recomendadas

Cavalieri, P. & Singer, P. (eds.) (1998 [1993]) El proyecto ‘Gran simio’: la igualdad más allá de la humanidad, Madrid: Trotta.

Cavalieri, P. (2001) The animal question: Why nonhuman animals deserve human rights, New York: Oxford University Press.

Dunayer, J. (2004) Speciesism, Derwood: Ryce.

Dworkin, R. M. (1978 [1977]) Taking rights seriously, rev. ed., London: Duckworth.

Dworkin, R. M. (1986) Law’s empire, London: Fontana.

Edmundson, W. A. (2004) An introduction to rights, New York: Cambridge University Press.

Fasel, R.; Blattner, C.; Mannino, A. & Baumann, T. (2016) Fundamental rights for primates. Policy paper by Sentience Politics, Sentience Politics [referencia: 21 de enero de 2017].

Favre, D. (2000) “Equitable self-ownership for animals”, Duke Law Journal, 50, pp. 473-502.

Francione, G. L. (2008) Animals as persons: Essays on the abolition of animal exploitation, New York: Columbia University Press.

Garner, R. (2002) “Political ideology and the legal status of animals”, Animal Law Review, 8, pp. 77-91.

Halpin, A. (1997) Rights and law: Analysis and theory, Oxford: Hart.

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Kelsen, H. (1946) General theory of law and state, Cambridge: Harvard University Press.

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Michel, M. & Kayasseh, E. S. (2011) “The legal situation of animals in Switzerland: Two steps forward, one step back – many steps to go”, Journal of Animal Law, 7, pp. 1-42 [referencia: 19 de abril de 2016].

Sharpe, R. J. & McMahon, P. I. (2008) The Persons case: The origins and legacy of the fight for legal personhood, Toronto: University of Toronto Press.

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Wise, S. M. (2000) Rattling the cage: Toward legal rights for animals, London: Profile.

Wise, Steven M. (2002) Unlocking the cage: Science and the case for animal rights, Oxford: Perseus.


Notas

1 Ver, por ejemplo, Tannenbaum, J. (1995) “Animals and the law: Property, cruelty, rights”, Social Research, 62, pp. 539-607; Francione, G. L. (1995) Animals, property and the Law, Philadelphia: Temple University Press; McCartney-Smith, E. (1998) “Can nonhuman animals find tort protection in a human-centered common law”, Animal Law Review, 4, pp. 173-210; Bryant, T. L. (2008) Sacrificing the sacrifice of animals: Legal personhood for animals, the status of animals as property, and the presumed primacy of humans”, Rutgers Law Journal, 39, pp. 247-330 [referencia: 11 de noviembre de 2013]; Maddux, E. A. (2012) “Time to stand: Exploring the past, present, and future of nonhuman animal standing”, Wake Forest Law Review, 47, pp. 1243-1267.

2 Feinberg, J. (1974) “The rights of animals and future generations”, en Blackstone W. (ed.) Philosophy and environmental risis, Athens: University of Georgia Press, pp. 43-78. Finsen, S. (1997) “Obstacles to legal rights for animals: Can we get there from here?”, Animal Law Review, 3, pp. i-vi. Teubner, G. (2006) “Rights of non-humans? Electronic agents and animals as new actors in politics and law”, Journal of Law and Society, 33, pp. 497-521.

3 Shue, H. (1996) Basic rights: Subsistence, affluence, and U.S. foreign policy, Princeton: Princeton University Press. Wenar, L. (2011 [2005]) “Rights”, en Zalta, E. N. (ed.) Stanford encyclopedia of philosophy, Stanford: The Metaphysics Research Lab [referencia: 12 de noviembre de 2016].

4 Kirkwood, J. K. & Sainsbury, A. W. (1996) “Ethics of interventions for the welfare of free-living wild animals”, Animal Welfare, 5, pp. 235-243. Nussbaum, M. C. (2007 [2006]) Las fronteras de la justicia: consideraciones sobre la exclusión, Barcelona: Paidós Ibérica. Faria, C. & Paez, E. (2015) “Animals in need: The problem of wild animal suffering and intervention in nature”, Relations: Beyond Anthropocentrism, 3, pp. 7-13. Faria, C. (2016) Animal ethics goes wild: The problem of wild animal suffering and intervention in nature, Barcelona: Universitat Pompeu Fabra.

5 Ver sobre esto Sapontzis, S. F. (1987) Morals, reason, and animals, Philadelphia: Temple University Press.