Teorías de los derechos: enfoque general
Close-up of calf lying down in the grass

Teorías de los derechos: enfoque general

Las teorías de los derechos sostienen que hay cosas que no podemos hacer contra los individuos, porque son poseedores de derechos morales. Tener un derecho supone tener una protección especial. Esto significa que un interés que defiende ese derecho no debería ser frustrado. Si un interés es defendido por un derecho, no debe ser entorpecido, incluso si hacerlo puede ser bueno por otras razones.

Tipos de derechos

En ética, ‘derechos’ es la abreviatura de ‘derechos morales’, pero en términos legales es algo diferente. En el sistema legal, los individuos gozan de derechos legales. Los derechos legales también protegen los intereses de los individuos, pero los derechos legales y los derechos morales son cosas diferentes. Este texto trata con los enfoques ético, por lo que todo lo dicho tiene que ver con los derechos morales, no legales.

Tipos de teorías de los derechos

Las teorías de los derechos pueden ser realistas o constructivas. Según las posiciones realistas, los sujetos de derechos tienen derechos como una de sus características intrínsecas. Tenemos que reconocer y respetar estos derechos, o luchar para que sean respetados. Según la posición constructivista, la mejor teoría sobre la forma de comportarse con los seres que son moralmente considerables es garantizarles derechos y respetar esos derechos, o luchar para que se respeten. La teoría constructivista no acepta que los sujetos de derecho tengan derechos como algo intrínseco. Sin embargo, defiende que esto es algo bueno de hacer.

Las teorías de los derechos son generalmente teorías deontologistas, es decir, mantienen que hay normas que deberíamos siempre obedecer al margen de las circunstancias. De hecho, deberían obedecerse siempre que haya ocasión de hacerlo, incluso si esto significa que esta u otras normas no serán obedecidas por otros o por nosotros mismos en el futuro.

Es también posible defender teorías consecuencialistas de los derechos. Estas teorías implican que debemos maximizar (el número de) derechos que son respetados y minimizar (el número de) derechos violados, sin importar si somos nosotros los que respetamos o violamos esos derechos, ni si la violación ocurre ahora o en el futuro.

Por el contrario, las teorías estándar de los derechos, que son deontologistas, afirman que debemos respetar el derecho ahora, incluso si eso significa que no vamos a ser capaces de respetar otros derechos más tarde, o incluso si esto significa que otras personas no podrán respetar los derechos de otros. Son las teorías antropocéntricas de los derechos las que sostienen que sólo los humanos pueden ser considerados sujetos de derecho. Sin embargo, muchas teorías no avalan este punto de vista y sostienen que los animales no humanos también deben ser considerados sujetos de derecho (esta sección explica los diferentes enfoques éticos que consideran a los no humanos como sujetos de derecho).

Argumentos contra los animales como poseedores de derechos

Un argumento en contra de la posesión de derechos por parte de los animales no humanos sostiene que sólo aquellos que puedan respetar los derechos de los demás pueden disfrutar de derechos propios. Hay respuestas generales contra este argumento. Pero, de manera más específica, es incompatible aplicar esto sólo a los animales no humanos, porque como podemos ver esto no se aplica en el mundo real en el caso de los humanos, ya que hay seres humanos que no pueden reconocer los derechos de los demás (por ejemplo, los bebés), sin embargo, se les conceden derechos. Y de hecho, las teorías de los derechos que son más comúnmente aceptadas en la actualidad no utilizan el argumento anterior, pero tratan de justificar por qué alguien debería tener derechos basados en los intereses que tienen esos seres humanos.

Otro argumento en contra de los derechos de los no humanos trata de demostrar que los derechos de la mayoría de los animales no humanos no podrían ser respetados y por lo tanto afirma que los animales no humanos, no deberían tener derechos. Este argumento es una respuesta a la siguiente idea que apoya los derechos de los animales no humanos. Afirma que si alguien es sujeto de derecho, los demás deben respetar sus derechos. Por lo tanto, si sostenemos que se deben respetar los derechos de los sujetos de derecho, y afirmamos que los animales no humanos tienen derechos, eso significa que se deben respetar los derechos de los animales no humanos. El argumento en contra de este punto de vista se basa en la postura de que los animales no humanos que viven en la naturaleza a menudo se perjudican entre sí. En ese caso, la aplicación de los derechos de unos animales implicaría la violación de los derechos de otros.

El argumento es que esto muestra que los animales no humanos no pueden ser poseedores de derechos porque sus reclamaciones no podrían posiblemente ser respetados, lo cual hace absurda la idea de que los animales no humanos tengan derechos. Esta cuestión es examinada en detalle en la sección sobre la ayuda a los animales en la naturaleza. Pero este no es el caso.

Cómo funcionan los derechos en la práctica

Dos o más individuos pueden tener derechos en conflicto y no todos pueden ser satisfechos. Pero eso no significa que no tengan derechos. Lo que implica, sin embargo, que la satisfacción de un derecho puede tener prioridad o anular la satisfacción de otro, o que simplemente deberíamos tratar de maximizar, si eso fuera posible, los derechos que son respetados. Esto significa que debemos tratar de hacer valer los derechos de los animales que viven en estado salvaje, por lo menos cuando hacerlo no implica que los derechos de otros animales salvajes sean violados (tema que se examina en detalle en esta sección). Y si esto no es posible, hay que buscar soluciones que lo hagan posible, y lo más importante, que los derechos sean salvaguardados.

Además de esto, debido a que la explotación de los animales no humanos supone dañarlos de manera muy significativa, es claro que esta explotación es incompatible con el respeto a sus derechos. Pero los derechos no tienen que ser sólo derechos negativos, es decir, derechos que hacen a las cosas que no deberíamos hacer a los demás. También pueden ser derechos positivos, es decir, derechos que tienen que ver con lo que deberíamos hacer por los sujetos de derecho.


Lecturas recomendadas

Campbell, T. (2006) Rights: A critical introduction, London: Routledge.

Edmundson, W. A. (2004) An introduction to rights, Cambridge: Cambridge University Press.

Feinberg, J. (1970) “The nature and value of rights”, Journal of Value Inquiry, 4, pp. 243-257.

Feinberg, J. (1980) Rights, justice, and the bounds of liberty, Princeton: Princeton University Press.

Holmes, S. & Sunstein, C. R. (1999) The costs of rights: Why liberty depends on taxes, New York: W. W. Norton & Company.

Ivison, D. (2007) Rights, Montreal: McGill-Queen’s University Press.

Kamm, F. M. (2007) Intricate ethics, Oxford: Oxford University Press.

Pettit, P. (1988) “The consequentialist can recognize rights”, Philosophical Quarterly, 38, pp. 42-55.

Rainbolt, G. W. (2006) The concept of rights, Dordrecht: Springer.

Rawls, J. (1997 [1971]) Teoría de la justicia, 2a ed., Madrid: Fondo de Cultura Económica de España.

Raz, J. (1975) Practical reason and norms, London: Hutchinson.

Sen, A. (1982) “Rights and agency”, Philosophy and Public Affairs, 11, pp. 3-39.

Shapiro, I. (1986) The evolution of rights in liberal theory: An essay in critical theory, Cambridge: Cambridge University Press.

Shue, H. (1996) Basic rights: Subsistence, affluence, and U.S. foreign policy, Princeton: Princeton University Press.

Steiner, H. (1994) An essay on rights, Oxford: Blackwell.

Sumner, L. W. (1987) The moral foundations of rights, Oxford: Oxford University Press.

Thomson, J. J. (1990) The realm of rights, Cambridge: Harvard University Press.

Tierney, B. (2001 [1997]) The idea of natural rights: Studies on natural rights, Natural Law, and Church Law, 1150-1625, Cambridge: Wm. B. Eerdmans Publishing Co.

Tushnet, M. (1984) “An essay on rights”, Texas Law Review, 62, pp. 1363-1403.

Waldron, J. (ed.) (1984) Theories of rights, Oxford: Oxford University Press.

Wellman, C. (1997) An Approach to rights. Studies in the philosophy of Law and morals, Dordrecht: Kluwer.