Contractualismo

Contractualismo

El contractualismo es una teoría ética , los principios morales y políticos que deberíamos seguir son aquellos que aceptaríamos en un contrato hipotético. Los contractualistas presentan a menudo un escenario en el cual ningún principio moral o político ha sido aceptado todavía, y necesitamos encontrar algunos de esos principios. El contractualismo defiende que los principios que deberíamos aceptar en el escenario que presentan son aquellos que deberíamos aceptar en el mundo real.

Por ejemplo, en el siglo XVII, Thomas Hobbes afirmó que sin ninguna regla política, todos deberíamos vivir en un estado de naturaleza en el cual nuestras vidas estarían continuamente amenazadas. En este estado de naturaleza escogeríamos, según Hobbes, adoptar un sistema político que garantice nuestra seguridad.1 En este modelo, los agentes racionales elegirían el sistema político por medio de un contrato hipotético. Harían así porque de otra manera se dañarían mutuamente. Así que es una cuestión de poder. Los agentes racionales tienen el poder de dañar a otros, y pueden elegir abandonar de manera mutua ese poder por el bien de su propia seguridad.

Las posiciones contractualistas contemporáneas tienen un enfoque diferente. Al igual que Hobbes, afirman que la idea del contrato social es un mecanismo para ver qué normas pueden ser elegidas de manera legítima. Difieren al respecto de qué es lo que lleva a que esas normas puedan ser legítimas. Para el contractualismo contemporáneo, lo que hace que debamos aceptar tales normas es lo siguiente: que son las que aceptaríamos si reflexionásemos en condiciones de imparcialidad. Por ejemplo, John Rawls nos invita a imaginar una situación en la cual tenemos que elegir las normas de la sociedad en la que viviremos mientras somos completamente ignorantes de todos los hechos con respecto a cuál será nuestro lugar en esa sociedad, así como con respecto a nuestra constitución física, nuestra etnia, etc. Se supone que en dicha situación las normas serían aceptadas como legítimas, puesto que mantendríamos la imparcialidad.2 Thomas Scanlon ha defendido que deberíamos actuar según solamente aquellos principios que nadie rechazaría de manera razonable.3

Para contractualistas como Peter Carruthers, está implícito que solamente quienes tienen capacidades racionales (que necesitan verse a sí mismos como parte de un contrato) pueden verse beneficiados por dicho contrato y, por lo tanto, que solamente los agentes racionales serían protegidos por el contractualismo.4 Sin embargo, esto no queda implícito de manera automática en el contractualismo. Quienes participan en un contrato pueden decidir proteger a otros. Y hemos visto que tenemos fuertes razones para hacerlo en el caso de los animales no humanos. Además, solamente podríamos aceptar una posición como la de Carruthers si aceptamos un enfoque contractualista como el defendido por Hobber, que no tiene en consideración la justicia. Sin embargo, si aceptamos el enfoque que se ha defendido desde el contractualismo contemporáneo, no podríamos aceptar una posición en la cual solamente los agentes racionales, o solamente quienes tienen poder, tuvieran protección. Tendríamos que examinar bajo condiciones imparciales si un principio es aceptable o no. Supongamos que si pensásemos desde una posición imparcial, ignorantes de cuáles serían nuestras propias circunstancias, aceptaríamos ese principio. Entonces eso quiere decir que tal principio es legítimo en el mundo real.

Es arbitrario pensar que esta posición imparcial se aplica solamente a los seres humanos. La verdadera imparcialidad requiere que consideremos qué sucedería a todos los seres sintientes (conscientes). Por lo tanto, si no supiéramos qué tipo de ser sintiente seríamos (por ejemplo, un humano o una vaca), sin duda rechazaríamos la discriminación especista que los animales no humanos sufren en la actualidad. Esto fue señalado en los años 70 por Donald VanDeVeer,5 y ha sido reiterado, en particular, por el teórico contractualista Mark Rowlands.6

Por tanto, podemos concluir que el contractualismo contemporáneo, al igual que otras teorías éticas, es incompatible con la exclusión moral de los animales no humanos, y está en desacuerdo con el especismo. Como hemos visto en el caso de Peter Carruthers, hay posiciones especistas que han sido defendidas mediante una apelación al contractualismo. Pero el contractualismo no necesita apoyar dichas posiciones, que implican asumir una versión antigua del contractualismo (como la de Hobbes), que la mayoría de personas encuentran inaceptable en la actualidad.


Lecturas recomendadas

Arneson, R. (2002) “The end of welfare as we know it? Scanlon versus welfarist consequentialism”, Social Theory and Practice, 28, pp. 315-336.

Barry, B. (1989) Theories of justice, Berkeley: University of California Press.

Dworkin, G. (2002) “Contractualism and the normativity of principles”, Ethics, 112, pp. 471-482.

Gauthier, D. (1986) Morals by agreement, Oxford: Oxford University Press.

Gauthier, D. (1990) Moral dealing: Contract, ethics, and reason, Ithaca: Cornell University Press.

Norcross, A. (2002) “Contractualism and aggregation”, Social Theory and Practice, 28, pp. 303-314.

Pateman, C. (2013 [1989]) El contrato sexual, Barcelona: Anthropos.

Pettit, P. (2000) “A consequentialist perspective on contractualism”, Theoria, 66, pp. 228-236.

Rawls, J. (2004 [1993]) El liberalismo político, Barcelona: Crítica.

Reibetanz, S. (1998) “Contractualism and aggregation”, Ethics, 108, pp. 296-311.

Scanlon, T. M. (2000) “A contractualist reply”, Theoria, 66, pp. 237-245.

Vallentyne, P. (ed.) (1991) Contractarianism and rational choice, Cambridge: Cambridge University Press.

Wenar, L. (2003) “What we owe to distant others”, Politics, Philosophy and Economics, 2, pp. 283-304.


Notas

1 Hobbes, T. (2008 [1651]) Leviatán o la materia, forma y poder de un estado eclesiástico y civil, Madrid: Alianza.

2 Rawls, J. (1997 [1971]) Teoría de la justicia, 2a ed., Madrid: Fondo de Cultura Económica de España.

3 Scanlon, T. (1998) What we owe to each other, Cambridge: Belknap Press of Harvard University Press.

4 Carruthers, P. (2003 [1992]) La cuestión de los animales: teoría de la moral aplicada, Madrid: Akal.

5 VanDeVeer, D. (1979) “On beasts, persons and the original position”, The Monist, 62, pp. 368-377.

6 Rowlands, M. (2009 [1998]) Animal rights: Moral, theory and practice, 2nd rev. ed., New York: Palgrave Macmillan.